¿Para qué sirve el Certificado de Eficiencia Energética?

Blog Inmobiliario

El Certificado de Eficiencia Energética (CEE) contiene información sobre las características energéticas y la calificación energética de un edificio o de parte del mismo. Para conseguirlo es necesario que un técnico competente con la titulación habilitante (arquitecto o ingeniero) visite tu inmueble, lo califique energéticamente y emita el correspondiente certificado de eficiencia energética. Una vez hecha la visita del certificador energético, éste elaborará el certificado energético y lo registrará para obtener la etiqueta energética, necesaria y obligatoria para firmar cualquier contrato de alquiler o compra venta de una vivienda.

Certificado de Eficiencia Energética obligatorio


Para los contratos de compraventa o arrendamiento de edificios, locales o viviendas, el propietario o la propietaria deberá disponer del certificado de eficiencia energética, o copia de este, que deberá mostrar a cualquier comprador o arrendatario potencial interesado en la vivienda o local y que deberá entregar al comprador o arrendatario definitivo:

  • En contratos de compraventa: el certificado original será puesto a disposición del adquirente.
  • En contratos de arrendamiento: bastará con entregar al arrendatario una copia del Certificado.
  • Dicho certificado tendrá una validez máxima de 10 años a partir de la fecha de inscripción en el registro, siendo el propietario o propietaria responsable de su renovación. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética.

Se excluyen de la necesidad de contar con el certificado:

  • Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Share this

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.