Derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria
Afortunada y oportunamente se ha suprimido el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, el Gobierno ha puesto fin con la Ley 8/2021 del 2 de junio a la llamada ‘Ley de Cuba’, el artículo 28 se refiere a los bienes de un fallecido sin testamento ni herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuges o padres.
Muchas operaciones de compraventa se han visto frenadas, ya que los bancos no concedían hipotecas en estos casos. Con el aluvión de ventas, debido a herencias registradas por la pandemia del Covid-19, esta reforma ha llegado en el momento justo.