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Derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

Afortunada y oportunamente se ha suprimido el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, el Gobierno ha puesto fin con la Ley 8/2021 del 2 de junio a la llamada ‘Ley de Cuba’, el artículo 28 se refiere a los bienes de un fallecido sin testamento ni herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuges o padres.

Muchas operaciones de compraventa se han visto frenadas, ya que los bancos no concedían hipotecas en estos casos. Con el aluvión de ventas, debido a herencias registradas por la pandemia del Covid-19, esta reforma ha llegado en el momento justo.

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¿Cómo afecta el artículo 28 de la Ley Hipotecaria a la compra de una casa en herencia?

Cuando se pone un piso a la venta, ya sea a través de una inmobiliaria o de manera particular se debe de revisar que no haya letra pequeña o problemas legales, que echen por traste una venta efectiva. El caso de las herencias es muy común, y hay que realizar todos los trámites para su correcta aceptación. Aún así posteriormente pueden surgir problemas que afecten a la comercialización del inmueble. La Ley Hipotecaria que regula el mercado hipotecario en España es antigua, en concreto data de febrero de 1946, se ha mantenido en nuestro ordenamiento jurídico desde el siglo XIX, conocida como Ley de Cuba.

Importante, esta ley ha sido derogada en 2021 con carácter retroactivo.

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