Cuando llega la edad de jubilación la situación personal en que nos podemos encontrar es muy poco heterogénea. Si tenemos la suerte de contar con una casa en propiedad (el 92% de los españoles mayores de 65 años), tenemos varias opciones para compensar esa caída de los ingresos, que suele ocurrir cuando uno se encuentra en activo y pasa a cobrar una pensión de la Seguridad Social, en algunos casos y cada vez más, insuficientes para mantener nuestro nivel de vida, o hacer frente a cualquier imprevisto.
La esperanza de vida ha aumentado, por lo que el alza del coste de la vida nos puede alcanzar, dado el caso una solución si no tenemos hijos o familiares directos a quien dejar herencia, o la relación con ellos no es buena, o simplemente queremos disfrutar en vida del trabajo y ahorro obtenidos con nuestro esfuerzo, es utilizar nuestra vivienda habitual como fuente de ingresos.
Una Hipoteca Inversa es un producto financiero destinado a personas mayores de 65 años propietarias de una vivienda, con el que pueden obtener ingresos mensuales y continúan viviendo en su casa. En este caso se mantiene la propiedad y uso de la vivienda, ya que se usa únicamente como garantía de un préstamo, que sólo lo pueden contratar mayores de 65 años y sobre su vivienda habitual. Esta rentas o pago único obtenidas están exentas de tributación, ya que realmente estamos ante una deuda que va acumulando. La vivienda hipotecada debe ser tasada y asegurada contra daños de acuerdo con la normativa vigente, deberá pagar comunidad, IBI y cualquier posible derrama. Tiene la posibilidad de alquilar su casa y disfrutar de las rentas, estas sí que tributan en el IPRF, pero es una opción si decide ir a vivir a una residencia o a la playa por ejemplo.
La persona mayor no tiene que devolver en vida las cantidades recibidas ni los intereses como en una hipoteca normal, sino que en las hipotecas inversas la deuda queda aplazada al fallecimiento del contratante. Los paganos de la hipoteca inversa serán los herederos de los rentistas, que podrán pagar la deuda contraída y quedarse con la casa, en cualquier caso la entidad financiera sólo podrá obtener recobro hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
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