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¿Qué gastos son deducibles para el propietario de una vivienda en alquiler?

Los caseros que alquilan un inmueble obtienen unos ingresos por los que deben declarar a Hacienda, pero también pueden deducir determinados gastos en la declaración de la renta. La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 introdujo diversos cambios en los gastos deducibles en un alquiler. Entre ellos, lo más importante es que no se podrán deducir los gastos de alquiler de los contratos firmados a partir de esa fecha. Sin embargo, sí que es posible deducir otros gastos de la declaración de la renta.

Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos deducibles se computarán excluido el IVA o, en su caso, el IGIC.

Gastos deducibles para el propietario:

  • Los impuestos o tasas de la vivienda. El arrendador puede deducir los impuestos tales como el Impuesto sobre Bienes e Inmuebles (IBI), las basuras, el alumbrado, el alcantarillado e incluso los gastos de comunidad.
  • Los gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda. Todas las reparaciones o arreglos estéticos son deducibles, ya sean para la conservación, el mantenimiento o la renovación de la vivienda.
  • Los ocasionados por la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución, y los de defensa de carácter jurídico relativos a los bienes, derechos o rendimientos.
  • La prima de los contratos de seguro que recaigan sobre el inmueble, ya sean del hogar, de responsabilidad civil, de robos, etc.
  • Los gastos derivados de los suministros tales como agua, electricidad, gas, etc.
  • Los saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia quede suficientemente justificada.
  • Los intereses de los créditos e hipotecas destinados a la adquisición de la vivienda.
lbi

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