Los caseros que alquilan un inmueble obtienen unos ingresos por los que deben declarar a Hacienda, pero también pueden deducir determinados gastos en la declaración de la renta. La reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015 introdujo diversos cambios en los gastos deducibles en un alquiler. Entre ellos, lo más importante es que no se podrán deducir los gastos de alquiler de los contratos firmados a partir de esa fecha. Sin embargo, sí que es posible deducir otros gastos de la declaración de la renta.
Para la determinación del rendimiento neto del capital inmobiliario, pueden deducirse de los rendimientos íntegros todos los gastos necesarios para su obtención, así como las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Tratándose de arrendamientos de inmuebles sujetos y no exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), los gastos deducibles se computarán excluido el IVA o, en su caso, el IGIC.
Gastos deducibles para el propietario:
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