Hay que diferenciar en la compraventa de una casa, la plusvalía (ganancia) que se puede generar cuando se compra y vende posteriormente por un valor mayor, y la plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. En el primer caso podemos estar exentos de su pago, en el segundo no nos libra nadie de pasar por caja, y en casos excepcionales según la sentencia del Tribunal Constitucional sólo se refiere a los supuestos en los que se acredite que no ha existido incremento de valor en el momento de la transmisión del terreno.
Uno de los incentivos fiscales con los que cuenta la vivienda habitual de cada contribuyente es la posibilidad de no tributar por la plusvalía obtenida en su venta siempre y cuando se reinvierta el importe de dicha venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la venta por lo tanto es totalmente posible comprar primero la vivienda que constituirá tu vivienda habitual futura y vender posteriormente la actual. El plazo de los 2 años es improrrogable, incluso por incumplimiento del plazo de entrega por el promotor que es una causa no imputable al contribuyente.
A efectos de este incentivo fiscal se entiende vivienda habitual en la que haya residido durante al menos 3 años, por lo que la venta en un momento anterior no contaría tampoco con este incentivo. Y para poder tener una exención del 100% de la plusvalía es necesario reinvertir el 100% del importe obtenido en la venta puesto que la reinversión de una cantidad inferior hará que la exención se practique en proporción a dicha reinversión.
Sólo en el caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años no será necesario reinvertir el importe obtenido en la venta de su vivienda habitual, ya que los mayores que venden su vivienda habitual están exentos de pagar dicha plusvalía en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
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Hola, me gustaría hacer una consulta. Heredé un piso hace 3 años en el cual no vivo. Sin embargo no tengo piso, en el que vivo actualmente es de mi marido. Me gustaría vender el piso que heredé para comprar otro en el que vivir. Podría acogerme a la exención de algún impuesto? Gracias
Gracias por contactar Rosa, en principio no hay ninguna deducción para este caso en particular. Dependiendo del grado de consanguinidad en el momento de la herencia habrá habido o no reducciones, dependiendo de la comunidad autónoma. Ahora se genera incremento de patrimonio, en función del importe declarado en adjudicación y el de la futura venta, que tributarán en el IPRF, y el además el Impuesto Incremento Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal). Si hace no falta el dinero para invertir o disfrutar, te recomendamos alquilar, y no perder un activo.
Hola buenos días, me gustaría vender mi piso en Barcelona para comprar un apartamento en Corcega Francia.
Sería posible?
No utilizaría todo el dinero de la venta para la compra ese apartamento guardando el resto como ahorros
Aún así, tendría que pagar plusvalía en Barcelona?
Muchas gracias
Me temo Eva que pagar tienes que pagar en España los impuestos correspondientes que te toque, sobre todo si reinviertes fuera de aquí.
Tengo una vivienda en propiedad y he vivido fuera de ella 11 años, ahora le he vendido para comprar otra que será mi vivienda habitual, ¿he de pagar el impuesto de plusvalía?, invertiré todo el dinero en esta vivienda
Se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual, si ha vivido en ella en los dos años anteriores a la fecha de transmisión, es decir si has cambiado el empadronamiento no es tu vivienda habitual. Según comentas creo que no tienes derecho a la deducción por reinversión, que además debe hacerse en los dos años posteriores a la venta.
Vendo mi vivienda habitual y invierto todo en otra vivienda que es la a habitual tengo que pagar plusvalía de la venta
Juan Antonio, si inviertes todo el dinero de la venta, en la compra de la que será tu nueva casa, no se tributa dicho incremento de patrimonio (plusvalía) en el IRPF por reinversión en vivienda habitual.
Vendí mi piso y compré dos pisos como vivienda habitual. Uno en Madrid donde vive mi marido y otro en Palma donde vivo yo.
He invertido en los dos pisos que he compradoel dinero de la venta del piso que vendí . Ejemplo vendo por 400000 y compro 2 por 100000 cada uno. Tengo que pagar plusvalía. Estando mi marido y yo en bienes gananaciales
Buenas tardes María, como dices vendiste tu vivienda habitual, hasta ahí todo correcto. No vale comprar dos, sólo una puede ser la vivienda habitual y debes de reinvertir toda la ganancia obtenida en la compra de una nueva y que sea efectivamente vivienda habitual. Hacienda te está esperando a la vuelta de la esquina. Te recomiendo antes de realizar una operación tan importante que te asesores fiscalmente para hacerlo ventajosamente aplicando la ley. Hay detalles como si la casa la compraste tú sola, junto a tu marido, etc., que también son importantes, pero como te digo, te va a tocar pagar y te recomiendo que te informes, y que no esperes una paralela.
Hola! Me parece una página muy recomendable. Aclara todas las dudas que se tengan de una forma clara y precisa
Gracias, aún así hay consultas pero encantado de responderlas.
Soy español residente en el extrajero 67 años de edad . Que pasa con el 3% de impuestos que exije en impuestos?
Saludo
Francisco, no entiendo la pregunta bien, no sé qué tres porciento me comenta, pero le recomiendo si tiene que hacer una operación que consulte con un asesor fiscal o la propia Hacienda que le informará.
Hola e tenido que vender mi piso por no poder pagar hipoteca ,así que eiquidado la hipoteca y no me a quedado para poder comprar otro piso ,así que me ido de alquiler ,mi marido tiene yaos 65 años y so cobramos su pensión ,me a venido el pago de la plusvalía de 6000 € y no sé si estamos obligados a pagar o no .so.os de Sabadell.gracias
Hola Carmen, la plusvalía municipal que será la del Ayuntamiento de Sabadell la tienes que pagar (elige de las dos opciones que dan la mejor, puede que tengas minusvalía con la venta), tienes 30 días naturales para ello desde la venta y ellos deben ayudarte y asesorarte. Al ser mayor de 65 años (los dos o el titular del piso) y haber sido vuestra vivienda habitual no pagarías incremento de patrimonio en el IRPF (si es que has vendido con ganancia). Hay muchos impuestos que pagamos que son una puñeta (sobre todo por lo que luego hacen con el dinero), este en concreto se paga, aparte del IBI, por tener un piso piso en propiedad y venderlo, y suele ser el resultado de multiplicar el IBI por los años que lo has tenido hasta un máximo de 20. Al realizar la venta el notario debió advertirte de los impuestos y plazos, entiendo que te ha llegado una carta a posteriori y puede que con recargo.
Hola buenas tengo un apartamento en Oviedo que voy a vender para pagar derramas de comunidad de mi vivienda avitual y parte de mi hipoteca tengo una minusvalía del 58 por ciento .
Tengo que pagar la plusvalía? Gracias
Sí Carmen, tienes que pagar la plusvalía que te corresponda, no hay ningún eximente en lo que comentas.
Buenos días voy a vender una casa que tengo alquilada por 55000€ más de lo que me costo hace 10años, quiero quitarme hipoteca de mi vivienda habitual, tendría que invertirlo todo para no pagar plusvalía o solo una parte, gracias. Las dos viviendas están en andalucia
Buenos días,
Hace dos años compré un piso que he tenido alquilado hasta hace un par de semanas que lo vendí.
Debo pagar la plusvalía en la declaración del año que viene al no haber sido mi vivienda habitual? Mi idea era reinvertir la plusvalía de la venta en la compra de otro piso que sería mi vivienda habitual en menos de años.
Muchas gracias y un saludo.
Ignacio por lo que me cuentas, no tienes ninguna opción de acogerte a exención o reducción del pago de la plusvalía, por mucho que amortices préstamo. No tiene nada que ver, primero la vivienda que vendes no es tu vivienda habitual, y tampoco destinas ese dinero a comprar una nueva vivienda habitual. Míralo por el lado bueno, solo pagas dos años de la plusvalía municipal, y si vendas ahora con ganancia has tenido éxito, sobre que que tienes que tributar en el IRPF.