¿Cómo no pagar plusvalías con la compraventa de una casa?

Blog Inmobiliario

Hay que diferenciar en la compraventa de una casa, la plusvalía (ganancia) que se puede generar cuando se compra y vende posteriormente por un valor mayor, y la plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. En el primer caso podemos estar exentos de su pago, en el segundo no nos libra nadie de pasar por caja, y en casos excepcionales según la sentencia del Tribunal Constitucional sólo se refiere a los supuestos en los que se acredite que no ha existido incremento de valor en el momento de la transmisión del terreno.

Reinversión en vivienda habitual

Uno de los incentivos fiscales con los que cuenta la vivienda habitual de cada contribuyente es la posibilidad de no tributar por la plusvalía obtenida en su venta siempre y cuando se reinvierta el importe de dicha venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la venta por lo tanto es totalmente posible comprar primero la vivienda que constituirá tu vivienda habitual futura y vender posteriormente la actual. El plazo de los 2 años es improrrogable, incluso por incumplimiento del plazo de entrega por el promotor que es una causa no imputable al contribuyente.

A efectos de este incentivo fiscal se entiende vivienda habitual en la que haya residido durante al menos 3 años, por lo que la venta en un momento anterior no contaría tampoco con este incentivo. Y para poder tener una exención del 100% de la plusvalía es necesario reinvertir el 100% del importe obtenido en la venta puesto que la reinversión de una cantidad inferior hará que la exención se practique en proporción a dicha reinversión.

Mayores de 65 años

Sólo en el caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años no será necesario reinvertir el importe obtenido en la venta de su vivienda habitual, ya que los mayores que venden su vivienda habitual están exentos de pagar dicha plusvalía en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

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  1. Buenos días.
    Tengo una primera y segunda residencias con hipotecas. La idea seria vender la principal y liquidar ambas hipotecas. Constaria como reinversion para reducir la plusvalia? gracias

    • Tal y como lo cuentas no es válido, si vendes las vivienda habitual de lo que ganes tendrás que reinvertir para no pagar plusvalías en otra casa que sea tu vivienda habitual.

  2. Vendo mi vivienda donde vivo en Cataluña y compraré otra en otro municipio de Cataluña en ese mismo año reinvirtiendo el dinero, y me pregunta es si la plus valia municipal, he de pagarla aunque compre otro piso como vivienda principal ? Se que si invierto no pago IRPF, pero pago plus valía municipal si o si? Vivienda que vendo tiene más de 20 años de antigüedad

  3. Hola!me he comprado una casa que sera mi vivienda habitual,voy a vender ahora la casa en la que vivimos y con ese dinero,vamos a realizar una reforma de la casa que hemos comprado.En este caso estariamos exentos de pagar la plusvalía?si que es verdad que no reinvertimos el dinero en la compra,si no en la reforma….muchas gracias!

  4. Buenas tardes,

    Voy a vender mi casa en un mes, y tendre dos años para comprar mi primera vivienda.

    Si compro una casa que acaba la obra en 2028, por lo que se pasan de los dos años, ¿tendría que pagar plusvalia? aunque la deje señalizada.

    Muchas gracias

  5. Hola yo vendí un piso en Tarragona y el que he comprado supera el valor el ayuntamiento de Vilaseca en Tarragona me a cobrado 1405’11€ y a mi marido 1405’11€ el 50% a cada uno es legal esto

    • Es legal, aunque injusto para muchos, se cobra por haber tenido una casa, por partida doble, ya que has pagado el IBI todos los años. Si el piso era proindiviso, es decir de los dos os ha cobrado la plusvalía municipal que es el impuesto que recaudan los Ayuntamientos. El impuesto que no pagarás si has reinvertido es el 21% sobre la ganancia de la venta de la casa.

  6. Hola
    Vamos a vender la vivienda habitual de la familia que está solo a nombre de mi marido y comprar otra por mayor vamos y ponerla a nombre de los dos. Nos podemos beneficiar de compensar la plusvalía ?
    Gracias

    • Pues al ponerla a nombre de los dos, se entiende que cada uno aporta el 50% y no te podrías aplicar la reinversión para el 50% del dinero de la venta. Pero consulta en Hacienda por favor.

  7. Hola!! compre un terreno (con una casita pequeña) hace unos meses y la idea es construirme ahí mi primera residencia, para lo que necesitaría vender mi casa actual… te he leído que si la vendo antes de que pasen 2 años de la compra estaría exenta de pagar parte de la plusvalía…. (el precio de compra del terreno es inferior al valor esperado de venta de mi casa actual). Pero, podría sumarle la construcción de la futura vivienda?

  8. Buenos días. Vamos a vender nuestro piso y a invertir todo el beneficio que saquemos del piso se va a destinar a la compra de la casa a la que vamos. La casa no es de nueva construcción. ¿Estamos exentos de pagar la plusvalía? En caso de ser así, ¿cuál es el proceso para pedir la exención?
    Muchas gracias.

    • Si se reinvierte el dinero de la venta de la vivienda habitual en la que será la nueva vivienda habitual no hay que pagar plusvalías en el IRPF, pero si la plusvalía municipal si corresponde. No hay que hacer nada solo cumplir la regla.

  9. Hola, he vendido mi vivienda y para evitar pagar la plusvalia voy a invertir esa ganancia en una nueva residencia principal . La nueva vivienda la compro sobre planos pero no esta disponible hasta pasados algo mas de 2 años por lo que no cumpliria con el plazo de 2 años para invertir la ganancia patrimonial, pero ?puedo pagar esa ganacia patrimonial como entregas a cuenta de los plazos a pagar de la vivienda ? , es decir, normalmente antes de escriturar tu pagas el 20% de la vivienda y pides hipoteca del 80%, por ejemplo, pues en lugar del 20% puedo hacer el pago de la ganancia patrimonial y asi lo hago antes de los 2 años desde que vendi mi vivienda habitual y evitar de esa forma el pago de la plusvalia? Invertiria dentro de los 2 años posteriores a la compra de mi vivienda aunque la fecha de finalizacion de las obras sea posterior. Gracias

    • La ITE es un trámite obligatorio que puede traer obras o no en función del resultado, pero no significa una derrama inmediata. Si vendes tu casa pagarás las plusvalías si las hubiera, no es eximente de nada.

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