Desde el martes día 2 de abril de 2019 se abrió el plazo para presentar la declaración de la Renta y Patrimonio del año 2018. Conviene recordar las fiscalidad de la vivienda y las deducciones que tienen tanto propietarios como inquilinos, y siempre tener en cuenta las ayudas de cada Comunidad Autónoma en materia de alquiler.
¿Qué gastos pueden desgravarse los propietarios?
En la Renta puedes incluir una serie de gastos relacionados con tu vivienda de alquiler, de los que podrás deducirte y para ello tendrás que conservar todas las facturas correspondientes.
Por un lado, están los limitados, es decir, aquellos que no puedes deducirte más de lo ingresado, pero lo puedes desgravar en los cuatros años siguientes:
Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
Gastos de reparación y conservación de la vivienda destinada al alquiler, destinada a mantener el uso de este bien (pintura, arreglo de instalaciones y sustitución de elementos, como calefacción, ascensor y puertas de seguridad, etc.).
Por el otro, están aquellos gastos que puedes deducirte sin limitación:
- Los impuestos que recaigan sobre los rendimientos obtenidos o sobre el inmueble que los genere, siempre que no tengan un carácter sancionador. Entre estos se incluyen: IBI, tasas de basura, alumbrado, limpieza, vado o gastos de comunidad.
- Saldos de dudoso cobro, siempre que esta circunstancia esté justificada.
- Cantidades cobradas por terceros, tales como: administración, vigilancia, portería o similares.
- Costes relacionados con la formalización del arrendamiento, subarriendo, cesión o constitución de derechos y los de defensa de carácter jurídico, siempre relacionados con los bienes o los rendimientos.
- Los suministros del inmueble destinado al alquiler, siempre el cuando no haya sido el inquilino quién los haya pagado.
- Cantidades relacionadas con la amortización.
- Reducciones de hasta el 60% de las rentas de alquiler
- Los propietarios pueden aplicar una reducción general del 60% sobre la renta que hayas obtenido por el alquiler. A diferencia de 2015, cuando a reducción para los caseros era del 100% si los inquilinos tenían entre 18 y 30 años; ahora no se tiene en cuenta la edad. En la actualidad, es indispensable que la vivienda esté destinada al alquiler residencial, y que el arrendador declare la totalidad de los ingresos por tener alquilada la vivienda. El porcentaje se reduce al 30% para los rendimientos discontinuos, es decir, aquellos generados en un periodo superior a dos años o los que han sido obtenidos de forma puntual o no continua dentro de un único periodo impositivo.
¿Cuáles son las ventajas con las que cuentan los inquilinos?
En el caso de los inquilinos, las ventajas ficales son menores que las de los propietarios, pero también existen. Los arrendatarios que firmaron su contrato antes del 1 de enero de 2015 pueden disfrutar de una deducción estatal por vivienda habitual de alquiler del 10,05% de las cantidades aportadas en concepto de alquiler, cuando su renta sea inferior a 24.020 euros. La base máxima de deducción será de 9.040 euros. Asimismo, la mayoría de las comunidades autónomas ofrecen deducciones adicionales, en función de una serie de variables y de requisitos.