Derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria

Blog Inmobiliario

Afortunada y oportunamente se ha suprimido el artículo 28 de la Ley Hipotecaria, el Gobierno ha puesto fin con la Ley 8/2021 del 2 de junio a la llamada ‘Ley de Cuba’, el artículo 28 se refiere a los bienes de un fallecido sin testamento ni herederos forzosos, es decir, hijos, cónyuges o padres.

Muchas operaciones de compraventa se han visto frenadas, ya que los bancos no concedían hipotecas en estos casos. Con el aluvión de ventas, debido a herencias registradas por la pandemia del Covid-19, esta reforma ha llegado en el momento justo.

La derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria


A partir del 3 de septiembre de 2021 no existen trabajas en a compraventa de un inmueble heredado sin testamento. Este artículo 28 de la Ley Hipotecaria ha sido derogado en su totalidad y después de esa fecha se eliminarán todas las cargas generadas por esta ley con retroactividad, por lo que esto afecta también a las personas que se han visto afectadas por este caso hasta ahora.

El artículo 28 de la Ley Hipotecaria establecía un periodo de 24 meses desde la muerte del propietario en el que un heredero legítimo podría reclamar su parte de la herencia, por lo que la inscripción de una finca o derecho por parte de un tercero no tendría efecto definitivo hasta pasado dicho periodo. Es decir, si alguien muere sin hijos y la vivienda pasa a sus hermanos, ésta no será totalmente de ellos hasta que se terminen los dos años.

Esto ha frenado en múltiples ocasiones, sobre todo si era necesaria contratar una hipoteca, la venta de una vivienda cuando, por ejemplo, el propietario fallecía sin hijos y la casa la heredaban sus hermanos o sobrinos. A partir de este viernes 3 de septiembre, el comprador de una vivienda heredada será plenamente su dueño. El pasado 3 de junio, el BOE publicó la derogación del artículo 28 de la Ley Hipotecaria, «dado que los supuestos que eventualmente este artículo está llamado a proteger son muy residuales», señalaba la norma, más aún «en comparación con el perjuicio que ocasiona en la sucesión de colaterales y extraños y la perturbación del tráfico, generando situaciones antieconómicas».

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