El Gobierno aprueba nuevas medias de protección en materia de alquileres e hipotecas

Blog Inmobiliario

El Consejo de Ministros aprobó ayer martes 31 de marzo de 2020 en su sesión ordinaria, un Real Decreto-ley con nuevo paquete de medidas económicas y sociales con el que se completan y refuerzan las medidas adoptadas en las tres últimas semanas por el Gobierno para minimizar y contrarrestar el impacto del COVID19. La norma es el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, que ha sido publicado en el BOE de hoy y que entrará en vigor mañana si bien tendrá que pasar por la convalidación del Congreso de los Diputados.

En relación al sector inmobiliario estas son las principales medidas:

  • Se prohíben los desahucios de inquilinos durante seis meses desde la entrada en vigor del estado de alarma.
  • Se articulan microcréditos a través del ICO para que los inquilinos en situación vulnerable puedan hacer frente al pago del alquiler con un plazo de devolución de hasta 10 años.
  • También se incluyen en la moratoria de hipotecas los inmuebles afectos a la actividad económica de autónomos.
  • Las empresas no podrán cortar los suministros básicos en la vivienda habitual de ningún ciudadano durante el estado de alarma.


Se han reforzado algunas de las medidas adoptadas en el Real Decreto-ley 8/2020, aprobado el pasado 17 de marzo, además de extenderse la duración de las mismas hasta un mes después del final del Estado de Alarma.

Moratoria de alquileres

Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses y en ella se mantendrán los términos y condiciones del contrato en vigor. Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda (quien posea más de diez inmuebles), tanto público como privado, incluido el Fondo Social de Vivienda de las entidades financieras.

Moratoria hipotecaria

El plazo de suspensión pasa de uno, según moratoria hipotecaria regulada en el Real Decreto-ley 8/2020, a tres meses y se adapta la acreditación de vulnerabilidad a la situación derivada del Estado de Alarma, siendo suficiente en estas circunstancias con una declaración responsable del beneficiario sobre su situación; y se clarifica que las cuotas suspendidas no se abonan al finalizar la suspensión, sino que todos los pagos restantes se posponen por idéntico periodo. También se añade a los autónomos entre los colectivos que pueden beneficiarse de esta moratoria.

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