¿Es obligatorio para el propietario depositar la fianza de alquiler en el IVIMA?

El propietario que alquila una vivienda debe depositar la fianza en el organismo correspondiente, en el caso de Madrid el IVIMA y dentro del plazo que establece la ley de 30 días desde la firma del contrato. El procedimiento debe presentar una copia del contrato de arrendamiento y cumplimentar una solicitud en cualquier oficina de atención al ciudadano, o de manera oline sin desplazamientos. En el supuesto de que un inquilino tenga conocimiento de que su casero ha incumplido esta obligación, puede denunciarlo, o acreditar que ha entregado la fianza al propietario.  Por su parte, el inquilino no se enfrenta a ningún tipo de responsabilidad.
 
Cuando haya finalizado el contrato de alquiler, para cubrir los posibles impagos de la renta, realizar las reformas necesarias en caso de un mal uso de la vivienda o cuando el arrendatario no haya respetado algún otro punto del acuerdo. Esta devolución también se puede solicitar presencialmente o por Internet.
 

Depositar online la fianza en el IVIMA

Los pasos para declarar el alquiler en el IVIMA son: 
 
  1. Acceder a la aplicación del depósito de fianzas y cumplimentar los datos en el formulario online. En esta información es necesario especificar la referencia catastral de la vivienda arrendada. 
  2. Después de rellenar el impreso de autoliquidación, el depósito de la fianza se realiza a través de la pasarela de pago de la aplicación. El dinero se puede transferir a través de tarjeta de crédito o haciendo una transacción desde una cuenta bancaria de Bankia, BBVA, Sabadell o Santander. 
  3. Por último, el sistema permite descargar el justificarte de la operación con un número de resguardo específico o bien recibirlo por correo electrónico. Este documento sirve para acreditar la obligación del arrendador, sin necesidad de presentar documentación alguna en ningún registro. 
 
 

¿Qué pasa si no se deposita la fianza en el IVIMA? 

El incumplimiento de esta obligación por parte del arrendador, tanto para viviendas como locales, deriva en la aplicación de una serie de sanciones por parte de la Administración.  La cuantía de las multas varía de unas comunidades autónomas a otras. En el caso de la Comunidad de Madrid, por ejemplo, se considera como una infracción grave que se penaliza con un recargo que oscila entre el 26% y el 50% de la cuantía de la fianza, hasta un máximo de 90.000 euros. 
 
 
 

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