Las principales medidas son la ampliación de 3 a 5 años en los contratos de alquiler y la limitación a dos meses de las fianzas exigidas por los caseros. El Gobierno no prevé introducir medidas para intervenir los precios del mercado, algo que sí estaba acordado con Podemos en el acuerdo de Presupuestos. Cambiarán en los contratos de alquiler de viviendas a partir de la entrada en vigor del Real Decreto Ley mediante su publicación en el BOE. Se aplicará a los contratos firmados a partir de esa fecha, pero no afectará a los firmados anteriormente.
Frenar el precio de los alquileres
Se modifica la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos (LAU), introduciendo las siguientes modificaciones que afectan a los contratos del alquiler:
Se amplía el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de arrendamiento de vivienda de 3 a 5 años (o 7 años si el arrendador es persona jurídica). Es decir, aumenta el plazo legal mínimo en el que el inquilino puede permanecer en la vivienda arrendada.
Se amplía el plazo de prórroga tácita de 1 a 3 años. Se trata del plazo temporal por el que se amplía el contrato una vez transcurrido el periodo de prórroga obligatoria, en el caso de que el arrendador o el arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
Se limitan las garantías adicionales a la fianza, hasta un máximo de dos mensualidades, salvo que se trate de contratos de larga duración. Hasta ahora, las garantías adicionales eran ilimitadas y así se pretende suavizar la carga económica que supone para el inquilino alquilar un piso.
Se facilita la adopción de acuerdos entre el propietario y el inquilino para la renovación o mejora de la vivienda en el transcurso de un mismo contrato de arrendamiento.
Se establece que los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato correrán a cargo del arrendador, cuando este sea persona jurídica (una sociedad o empresa), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa directa del arrendatario.
Se mejora y aclara la remisión de los contratos de alquiler turístico de vivienda a la normativa sectorial turística que resulte aplicable.