Pasos para alquilar una casa por tu cuenta de forma segura y cumpliendo la ley

Blog Inmobiliario

Alquilar una casa lleva una serie de trámites y trabajo que una agencia inmobiliaria puede facilitar, pero si decides buscar una casa de alquiler por tu cuenta los pasos a seguir son estos. Lo primero tener claro la zona donde quieres vivir, por comunicaciones, proximidad al colegio o al trabajo, por cercanía a familiares… Una vez que lo hemos decidido, tenemos que fijar presupuesto máximo de alquiler para vivir con desahogo y ponernos a buscar. Filtraremos anuncios en portales inmobiliarios y nos tocará patear la calle para buscar anuncios de particulares.

Una vez localizado el anuncio trataremos de quedar con el propietario el mismo día, y a primera hora, puede que si lo visitamos por la tarde nuestro piso ideal esté alquilado. Deberemos llevar además dinero efectivo para la señal, una mensualidad es más que suficiente, y deberemos hacer comprobaciones y firmar una reserva antes de entregar cualquier dinero. Si alguien de adelanta o el piso no es de nuestro agrado, deberemos repetir el proceso una y otra vez.

Lo primero y aunque obvio es comprobar la identidad del propietario, de primeras pedir el DNI y la escritura de propiedad, si vemos reticencias podemos pedir una nota nota simple. Todo esto depende de la impresión que nos de la persona que nos enseñe la casa, puede parecer violento pero al fin y al cabo también nos examinan de arriba abajo: solicitando nóminas, contratos y avales. En caso de alquiler vacacional con más motivo, por los casos de alquileres falsos que se dan con más frecuencia de la que pensamos. La confianza es muy importante a la hora de iniciar una relación, y en el caso de los alquileres un mal casero puede ser una pesadilla.

También nos toca demostrar la solvencia al casero y demostrar que seremos inquilinos cuidadosos. Al fin y al cabo en este momento del sector del alquiler, en que hay una fuerte demanda y escasez de viviendas en determinadas zonas, es casi como pedirle la mano de la novia a un padre desconfiado.

Lleva las tres últimas nóminas y el contrato de trabajo de las personas que vayan a ocupar el apartamento. Pueden pedirte la declaración de la renta y movimientos bancarios, y una fianza. Todo debe ir en proporción al piso que alquilas: si está reformado, amueblado y la renta. Lo normal es que te exijan un mes de fianza (que debe depositarse en el IVIMA) y un mes adicional, más el mes en curso de alquiler por adelantado (tres mensualidades). Estas garantías deben devolverse una vez finalice el contrato de alquiler y la vivienda se entregue en las mismas condiciones iniciales. En algunos casos pueden llegar a pedirte hasta seis meses de fianza o un engorroso aval bancario. Es potestad tuya aceptarlo.

En el caso de estudiantes, que no tienen nóminas, suele pedirse aval por parte de los padres o un familiar, y si se comparte el piso el aval es además solidario, es decir que todos se hacen responsables del impago de cualquiera de los compañeros de piso.

Una vez realizada la reserva, donde deben figurar las condiciones del alquiler, tendremos un plazo variable para firmar el contrato, sabiendo que podemos perder la reserva si no lo formalizamos a tiempo. En el contrato de alquiler debe figurar entre otros cosas la duración mínima y máxima, así como las renovaciones y quién paga los gastos de comunidad, impuestos, seguros, etc. Si el piso se entrega amueblado, conviene hacer un inventario de los muebles y enseres, así como de su estado. Toma fotografías para incluir en el anexo, no está de más.

Una vez firmado el contrato de alquiler, con él podremos empadronarnos, domiciliar los recibos de agua, luz y gas en su caso. Debemos de asegurarnos que el inquilino ha depositado la fianza en el IVIMA, si queremos posteriormente solicitar cualquier posible ayuda o subvención regional o estatal a la que podamos acogernos, ya que nos exigirán que todo esté en regla para el pago.

Otro impuesto que la mayoría de la gente no conoce es el ITP sobre el alquiler, que debe pagar el inquilino, pero del que es subsidiario el propietario, algunas comunidades autonómicas lo están rescatando y nos puede llegar una carta reclamando el pago del mismo. Este impuesto se liquidaba en aquellos sobres que venden en los estancos, con papel timbrado de contrato de alquiler. Se siguen vendiendo pero es algo en desuso.

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