Plan ReViVa el nuevo programa quiere reactivar el mercado del alquiler en Madrid. Su objetivo es recuperar las viviendas vacías en desuso y aumentar así la oferta destinada al alquiler. El propietario cede su vivienda vacía a la EMVS durante un periodo de tiempo concreto, sin perder obviamente la titularidad de la misma, con una serie de garantías y ventajas, percibiendo por ello una renta mensual independientemente de que la casa tenga o no inquilino.
Plan ReViVa
La EMVS se responsabiliza del mantenimiento y conservación de la vivienda cedida en usufructo, realizando una gestión integral del arrendamiento de su vivienda. Si la casa está en mal estado y necesita reformas, la EMVS adelantará el coste de las obras hasta un máximo de 45.000 € a 0% de interés. El alquiler es adjudicado mediante de un listado de demandantes inscritos a través de sus oficinas (Registro General de EMVS en Palos de la Frontera, 13) en horario de 08:30 a 14:00 horas y en el email solicitantesrevivamadrid@emvs.es, entre los que se optarán a las vivienda según su demanda y necesidades.
Bono Vivienda de hasta 900 euros
La EMVS ha puesto en marcha una línea de ayudas, llamadas Bono Vivienda, para los inquilinos que se apunten al Programa ReViVa. El Bono Vivienda consiste en una ayuda directa para pagar ese alquiler. Esta ayuda bonificará la diferencia entre la renta que la EMVS abona al propietario de la vivienda cedida en usufructo y la mensualidad que a su vez paga el inquilino. Para poder optar a esta ayuda, hay dos requisitos iniciales imprescindibles: llevar empadronados en Madrid, al menos, cinco años. Y tener unos ingresos brutos anuales, en función del número de miembros de la unidad familiar, de entre 3 y 7,5 veces el IPREM (entre 32.200 y 88.200 euros).
El Bono Vivienda se calculará en función de esos ingresos, el número de miembros de la unidad familiar y unos requisitos generales y específicos:
- Ser menor de 35 años
- Ser mayor de 65 años
- Tener una discapacidad igual o superior a un 33%
- Tener una dependencia de grado II o III
- Familias con hijos/as menores de 25 años dependientes económicamente o embarazadas
- Familias con hijos/as dependientes económicamente a su cargo -cualquiera que sea su edad- con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
- Personas separadas o divorciadas, con hijos/as, que acrediten esta circunstancia mediante actas notariales o sentencias dictadas en procesos de separación o divorcio.
El Bono Vivienda podría incrementarse si además los solicitantes cumplen otras condiciones específicas:
- Ser familia numerosa
- Ser familia monoparental
- Tener una discapacidad igual o superior a un 66%
- Tener una dependencia de grado III
- Ser víctima de terrorismo
- Ser víctima acreditada de violencia de género