La tasa de basuras, recuperada en algunos ayuntamientos plantea dudas y discusiones entre los arrendadores (el casero) y arrendatarios (el inquilino) que resuelve de alguna forma la ley general tributaria en su artículo 2.2 apartado A, y que junto con el artículo 36.2 de la misma ley que indica que corresponde a la parte arrendataria el pago de la tasa municipal de recogida de basuras, es decir la persona que vive en la vivienda y disfruta del servicio. En cualquier caso lo mejor es dejar por escrito en el contrato de alquiler a quién le corresponde el pago de la tasa y demás servicios individualizados, algo que fácilmente resolverán en una agencia inmobiliaria de confianza.
Si nos centramos en el caso concreto de Madrid habría que acudir a los artículos 7 y 8 de la ordenanza municipal que indican respectivamente.
Artículo 7. Contribuyentes
«Son sujetos pasivos contribuyentes de las tasas reguladas en la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por la prestación del servicio o la realización de la actividad en el momento del devengo».
Artículo 8. Sustitutos
«En los servicios o actividades que beneficien o afecten a los ocupantes de viviendas, locales o establecimientos, tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente los propietarios de los mismos en el momento del devengo, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. No obstante, en aquellos casos en los que, por confusión de sujetos, no pueda producirse la sustitución, la tasa será exigible directamente al sujeto pasivo contribuyente señalado en el artículo anterior».
Estos artículos indican como obligados tributarios aquellos que soliciten o resulten beneficiarios o afectados por la prestación del servicio. En los mismos términos se pronuncia el artículo 8 de dicho cuerpo jurídico, indicando como sustituto del contribuyente al beneficiario ocupante de la vivienda. Por tanto atendiendo a la ley que regula la materia de tasa de basuras de forma especial, los arrendatarios serían los obligados tributarios como ocupantes de la vivienda y beneficiarios de la prestación del servicio municipal de recogida de basuras.