¿Cómo no pagar plusvalías con la compraventa de una casa?

Blog Inmobiliario

Hay que diferenciar en la compraventa de una casa, la plusvalía (ganancia) que se puede generar cuando se compra y vende posteriormente por un valor mayor, y la plusvalía municipal, también conocida como Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana. En el primer caso podemos estar exentos de su pago, en el segundo no nos libra nadie de pasar por caja, y en casos excepcionales según la sentencia del Tribunal Constitucional sólo se refiere a los supuestos en los que se acredite que no ha existido incremento de valor en el momento de la transmisión del terreno.

Reinversión en vivienda habitual

Uno de los incentivos fiscales con los que cuenta la vivienda habitual de cada contribuyente es la posibilidad de no tributar por la plusvalía obtenida en su venta siempre y cuando se reinvierta el importe de dicha venta en la adquisición de una nueva vivienda habitual en el plazo de los 2 años anteriores o posteriores a la venta por lo tanto es totalmente posible comprar primero la vivienda que constituirá tu vivienda habitual futura y vender posteriormente la actual. El plazo de los 2 años es improrrogable, incluso por incumplimiento del plazo de entrega por el promotor que es una causa no imputable al contribuyente.

A efectos de este incentivo fiscal se entiende vivienda habitual en la que haya residido durante al menos 3 años, por lo que la venta en un momento anterior no contaría tampoco con este incentivo. Y para poder tener una exención del 100% de la plusvalía es necesario reinvertir el 100% del importe obtenido en la venta puesto que la reinversión de una cantidad inferior hará que la exención se practique en proporción a dicha reinversión.

Mayores de 65 años

Sólo en el caso de que el contribuyente sea mayor de 65 años no será necesario reinvertir el importe obtenido en la venta de su vivienda habitual, ya que los mayores que venden su vivienda habitual están exentos de pagar dicha plusvalía en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.

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  1. Hola, he vendido mi vivienda y para evitar pagar la plusvalia voy a invertir esa ganancia en una nueva residencia principal . La nueva vivienda la compro sobre planos pero no esta disponible hasta pasados algo mas de 2 años por lo que no cumpliria con el plazo de 2 años para invertir la ganancia patrimonial, pero ?puedo pagar esa ganacia patrimonial como entregas a cuenta de los plazos a pagar de la vivienda ? , es decir, normalmente antes de escriturar tu pagas el 20% de la vivienda y pides hipoteca del 80%, por ejemplo, pues en lugar del 20% puedo hacer el pago de la ganancia patrimonial y asi lo hago antes de los 2 años desde que vendi mi vivienda habitual y evitar de esa forma el pago de la plusvalia? Invertiria dentro de los 2 años posteriores a la compra de mi vivienda aunque la fecha de finalizacion de las obras sea posterior. Gracias

    • La ITE es un trámite obligatorio que puede traer obras o no en función del resultado, pero no significa una derrama inmediata. Si vendes tu casa pagarás las plusvalías si las hubiera, no es eximente de nada.

  2. Buenos días, quisiera vender un local, el cual se reformó entre mi padre y mi marido, por más de lo que me costó, hay alguna forma de no pagar el impuesto del 21% por la venta? No tiene préstamo pendiente ni nada.
    Muchas gracias.

  3. Hola , tengo 65 años y el día 5 a echo 6 meses que falleció mi madre, siempre e vivido con ella , e tenido unos meses muy duros, pero empecé a reglar los papeles, hace poco, y creo que no e estado acertada , cuando hoy e tenido cita para pagar el impuesto de plusvalía, e tenido que cogerme al mostrador para no caerme, según ellos an pasado 5 días y tengo que pagar unas plusvalía alta como si estuviera vendido mi casa , tengo un contrato de compra venta , pero yo sigo pagando un alquiler al ibima, tengo una pensión baja que puedo hacer??

    • Lo primero siento la muerte de tu madre. En cuanto al tema de los impuestos, sí has dejado pasar el plazo de 6 meses para haber pedido una prórroga en la plusvalía y trámites. Te aconsejo acudir a un abogado/notario para que te gestione la herencia, que si bien está bonificada dependiendo de tu comunidad autónoma, en el tema de la plusvalía municipal no hay escapatoria, y ahora la tienes con recargo. Es mejor arreglarlo porque la administración ni tiene piedad, ni le importa más que recaudar para seguir sangrando a la gente y pagar su maquinaria ineficiente.

  4. Quiero vender mi casa de vpo llevo 16 años y ya no tengo que devolver las ayudas,tengo 68 años ya no quiero reinvertir ,puedo depositar el dinero en el banco he irme de alquiler?

    • Te toca hablar con el IVIMA para que cambien, según las condiciones que tengas la casa a precio libre, para venderla a precio de mercado. No tendrías que pagar plusvalías en el IRPF por tu edad.

  5. Quiero vender mi casa habitual. Tengo más de 65 años y quiero saber si tengo beneficios, estoy obligado a pagar la plusvalía? Gracias.

    • Pues sí, tienes la opción de no pagar plusvalías en el IRPF por incremento de patrimonio, si la venta sale beneficiosa. La plusvalía municipal, la tienes que pagar siempre, los ayuntamientos viven del IBI y de esto.

  6. SE PAGA LA PLUSVALÍA MUNICIPAL EN LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES? O SOLO SE QUEDA EXCENTO EL QUE TIENE COMO VIVIENDA HABITUAL, Q ADEMÁS TIENE 65 años..
    Gracias

    • La liquidación de la sociedad de gananciales no está sujeta al pago de la plusvalía municipal es un impuesto que se paga por el incremento del valor de los terrenos urbanos. Esto significa que las adjudicaciones que se hacen a los cónyuges como resultado de la disolución del régimen económico matrimonial no tributan por la plusvalía municipal. Tampoco tributan por el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) los excesos de adjudicación forzosos, aunque sí pueden afectar al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  7. Hola quiero vender una vivienda en la que llevo viviendo menos de tres años.
    Mí intención es cambiarme de localidad y comprarme otra vivienda.
    Como soy mayor de 65, tengo que tributar???

  8. Buenas tardes. Tengo 63 años
    Quiero vender vivienda habitual. Actualmente su valor a aumentado.
    Además tengo a mi favor la cantidad de 50.000 en pérdidas por otra venta, vendida a un precio inferior al valor declarado en el momento de la toma de la herencia.
    estos 50.000 euros exentos de pagar como ganancia.
    Pero… estoy abligada a invertirlos también en la compra de otra vivienda habitual o puedo guardarlos en el banco sin tener que pagar ningún impuesto???

  9. Buenas tardes, llevo tiempo pensando en montar un negocio de compra, reforma y venta de pisos, ¿habría alguna manera de ahorrarme la plusvalía?, mi idea es volver a reinvertir el beneficio, en otra vivienda uy no seria habitual.

    • Puedes pagar el ITP reducido al 2% si lo incorporas a tu cartera de inmuebles y vendes antes de dos años. Tienes que pagar las plusvalías que generes como cualquier inversión: acciones, depósitos, apuestas, etc.

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